lunes, 8 de abril de 2013

LEY 779

En el año 2012 La Asamblea Nacional aprobó la Ley 779, Ley integral contra la violencia hacia las mujeres, un proyecto impulsado por el movimiento de mujeres de Nicaragua. “La ley tipifica los delitos que en lo público y lo privado se comenten ejerciendo violencia contra las mujeres, en cualquier ámbito de la vida social o familiar. Se introduce el delito de feminicidio a la legislación penal nicaragüense y se penaliza ampliamente el ejercicio de la violencia física, psicológica, patrimonial, económica, laboral, el delito de sustracción de hijos e hijas y la violencia en el ejercicio de la función pública contra las mujeres. La ley establece las penas a los delitos nuevos introducidos y elevó las penas a los que estaban establecidos de previo”(www.enlaceacademico.org) En el 2013, un grupo de abogados interpuso recursos de inconstitucionalidad contra dicha ley. Entre los argumentos que contienen los recursos interpuestos están: Favorece arbitrariamente a un solo sector de la sociedad en detrimento del derecho de los hombres. Establece categorías muy amplias del sujeto a castigar (sujeto punible). No existe proporcionalidad en la pena con que castiga los delitos. Excluye la mediación, que es un principio de oportunidad. Viola el principio de igualdad porque a la mujer que comete los mismos delitos que el hombre se le aplica ley común y a los hombres ley especial. Viola el debido proceso porque autoriza notificar al hombre. Esto ha generado discusiones y artículos de opinión como el escrito por el abogado y notario, señor Valentín Barahona Mejía en el END el 27/3/2013, intitulado“Recursos por inconstitucionalidad contra Ley 779” El texto en cuestión apoya al grupo de abogados y pone en duda la validez de la ley, pero siguiendo la forma ilícita que plantea la dialéctica erística del arte de la controversia de Arthur Shopenhauer. En concreto se pueden ejemplificar dos estrategias utilizadas en el artículo de opinión para descalificar la ley y a las organizaciones de mujeres que la defienden. Cita del artículo “El panal ha sido alborotado; grupos radicales y extremistas llaman a plantarse ante la CSJ para coaccionar, intimidar y amenazar a magistrados; sin ética se insta recusar a la Sala Constitucional; embriagadas por el fanatismo acusan de agresores a ciudadanos que se oponen a la ley” Acá en vez de influir en el intelecto del lector(a) con razones, se influye en la voluntad por medio de motivos. Si a esto le sumamos las emociones (rabia, tristeza, etc.) tenemos un efecto mayor. ¿Y cuáles son los motivos que atribuye el señor Barahona a los(as) que promueven la ley? Cita textual: “El grupito anti-hombre está consciente que la Ley 779 tiene graves roces con la Constitución, pues contradice el principio de igualdad ante ley” Pues ni más menos que alguna especie de antagonismo totalizante hacia la masculinidad. Fijado el motivo (por el autor del texto) se puede descalificar cualquier argumento de este grupo, incluida por supuesto la ley 779. Esta estrategia se complementa al convertir al grupo de abogados en representantes de una cruzada, polarizando la discusión usando tintes éticos y emotivos: “Una vez en vigencia la ley, ciudadanos valientes y decididos, nadando contra la burda manipulación de grupúsculos minoritarios disfrazados de defensores de las mujeres, interponen recursos por inconstitucionalidad” Finalmente el texto procede de manera ofensiva, grosera y ultrajantemente; es decir, se pasa del objeto de la discusión a la persona del adversario(a), a la que se ataca de cualquier manera. El artículo llama a los grupos que apoyan la ley“grupos radicales y extremistas, sectores oportunistas, grupúsculos minoritarios disfrazados de defensores de las mujeres, grupito anti-hombre y movimiento fanatizado” Cien días desde que la ley entró en vigor disminuyó el número de mujeres que murieron a manos de sus parejas o exparejas, pasó de 64 en el 2011 a 55 en el 2012. Se registraron 115 mil denuncias interpuestas por las afectadas, mientras en todo el 2011 fueron 83 mil. Además, se registraron 1, 783 violaciones contra mujeres y niñas y en el 2011 la cifra total fue de 1,553 (LP 2012) Tomando en cuenta estas cifras me parece necesario que cualquier debate sobre esta ley sea de altura, respetuoso y sobre todo coherente con un principio fundamental: que no haya ni una mujer o niña, asesinada, violentada o violada, ni una más.
 

1 comentario:

  1. MUCHAS PERSONAS LE DAN UN MAL HUSO A ESTA LEY CAUSANDO UNA MALA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS

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